L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR JOSE DIAZ ROJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.386.667, a los ciudadanos: JAVIER JOSE DIAZ OLARTE Y MARIA MATILDE DIAZ YANES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de Identidad Nros. 19.145.412 y 13.944.092, respectivamente, de este domicilio y hábil, en su condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos.....