L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NICOLASA QUINTERO SALAZAR, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 684.748, a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.010.013, 8.027.35.....