"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA JUANA SOSA ya identificada e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 17, correspondiente al año 1.955; en el libro duplicado que cursa por ante el Registro Principal del estado Mérida, por ser lo correcto. Y así se decide..."