"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON OMAR ROA OSORIO, a sus legítimos hijos a los ciudadanos OMAR ANDRES ROA IZARRA Y ANDRES ALEJANDRO ROA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 16.657.136 y 24.350.750 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos del causante conforme a la ley..."