"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MORA CONTRERAS Y GLORIA JOSEFINA RAMOS, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 08 de diciembre de 2010, según acta número 35.Y así se decide..."