"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUBEN MORA y MIREYA MARGARITA ACOSTA DE MORA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de agosto de 1.989, según acta N° 106..."