"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio Gerardo José Pabón Valiente e Iván Darío Rivas Gutiérrez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Gerardo Rangel González, parte demandada, específicamente las promovidas en los CAPÍTULOS IV y V de su escrito de promoción de pruebas, por contrariar lo preceptuado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de la impertinencia e inconducencia de dichos medios probatorios, toda vez que, lo controvertido en la presente causa es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, y siendo que, el objeto de dichos medios probatorios no resulta determinante en el mérito de la causa, considera este tribunal que es inaplicable lo preceptuado en el artículo 401 del Código de Proce.....