es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ORANGEL ALBORNOZ PUENTE y ELSI BEATRIZ DÁVILA DE ALBORNOZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 3.764.181 y V-3.764.501, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.992.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante el Prefecto de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969) según consta de la copia cer.....