Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por el ciudadano NERIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 682.651, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.327, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 5.200.364, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandada, en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.1.....