En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda incoada por la ciudadana YARITZA YULAIZA GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.351, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida debidamente representadas por las abogadas BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.014, así como la abogada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.740, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.691, contra la ciudadana MARY CARMEN CANELON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....