En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la abogado INGRID DEL CARMEN QUINTERO CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.963, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.685, de este domicilio, apoderada judicial de los ciudadanos DI GIACOBBE FANI ATTILIO VALTER GABRIELE y SOTILLO DE DI GIACOBBE MARÍA AUXILIADORA antes identificados, precisamente DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 218, folios 4 y 5, de los libros llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio correspondiente, en donde se exprese que el apellido cor.....