En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, de conformidad con lo regido en el artículo 356 ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, que fuera iniciado con la demanda incoada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad número V 8.009.230, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por los Abogados en ejercicio IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolanos,.....