en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA, ANA DOLORES HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUIZ, CRISTINA HERNÁNDEZ RUIZ, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ RUIZ, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, ASCNESION HERNÁNDEZ RUIZ, SILVESTRE HERNÁNDEZ RUIZ, EDUVIGES HERNÁNDEZ RUIZ, ELIANA ANTONIA HERNÁNDEZ RUIZ e IRMA BENITA HERNÁNDEZ RUIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA ANTONIA RUIZ DE HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DA.....