En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA DE LOSITO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.714.781, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendadora, debidamente representada por los Abogados en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS y JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 10.104.343 y V 8.049.675, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 73.703 y 48.051, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana ALIDA CARMEN ORDOÑEZ DE NA.....