LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el libro diario como el almanaque judicial llevados por este tribunal, se pudo constatar que desde el día cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2.012) exclusive, fecha en que consta en autos la admisión de la demanda, hasta el día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2.013) (inclusive), fecha en que la parte demandada se da por notificado en el presente juicio a través de su apoderado judicial, transcurrieron íntegramente en este tribunal ciento veintisiete (127) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2.012, ocho (08) días del mes de diciembre de 2.012, quince (15) días del mes de enero de 2.013, doce (12) días del mes de febrero de 2.013, trece (13) días del mes de marzo de 2.013, dieciséis (16) días d.....