en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, LELYS MARGERY DUGARTE DE SÁNCHEZ y ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.557.902 y V ¿ 19.671.250, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JULIO CESAR SÁNCHEZ MAYORCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No .....