En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SILVIO ECHEVERRI MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 23.224.307, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ANALY COROMOTO MÉNDEZ y RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 13.967.168 y V 9.473.320, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.587 y 58.092, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano ALFONSO DÍAZ GONZ.....