En consecuencia este tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 136.978,97), que comprende el monto de la letra intimada, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.395, 79). Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el diecisiete (17) de octubre de dos m.....