Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, nada obsta para que el actor, ante la infructuosidad en la citación del demandado, pueda solicitar ante éste Juzgado el debido emplazamiento a través de carteles; sin embargo, para la procedencia en Derecho de tal pedimento, primeramente se debe dar recibo de la comisión librada, verificar las resultas de la misma y, en todo caso, acordar los carteles en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, siendo que de la revisión de las actas procesales no se observa que se le haya dado recibo a la comisión librada, sólo constando una copia simple de la actuación del alguacil del Tribunal comisionado, que de manera alguna suple resultas contenidas en la comisión a remitir a este Despacho, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR EL PEDIMENTO efectuado. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la.....