se ordena la ejecución forzosa, en consecuencia se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada, según lo acordado en la mencionada transacción, hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, constituido por un local comercial ubicado en el Av. Dos (02) Lora, esquina con calle 30, Edificio "CALPIN", Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.