En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO intentada por los ciudadanos LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, SANDRA ASSUNTA ACCONCIA MONTILLA, TONY GREGORY ACCONCIA MONTILLA y ANA CELINA MONTILLA DE ACCONCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V - 14.917.733, V - 11.460.191, V - 9.474.753, V - 12.351.373 y V - 2.459.701, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 14.805.726, inscrita en el inpreabogado bajo el nú.....