en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 819.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LYLIA JOSEFINA DEL COROMOTO GARCÍA ORELLANA, quien era venezolana, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.005, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Urbaniza.....