En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALEXI COROMOTO TORRES ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 3.676.187, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Presidente del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, debidamente representado por los abogados en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 642.422 y V 4.523.373, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 43.329 y 105.738, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano.....