En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos HENRY DE JESÚS BRICEÑO GALLARDO Y CARMEN AURORA UZCATEGUI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.040.302 y V- 8.004.123, respectivamente, domiciliado el primero en el Kilómetro 33, vía Las Playas, sector Gonzalo Antonio, casa 52, Granja Santa Rosa, Maracaibo estado Zulia y la segunda en El Pedregal, Los Aleros, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. ANA REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.441.221, inscrita en el inpreabogado bajo.....