este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PUENTE y CARMEN COROMOTO RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-29.886.857 y V-9.476.169, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.918, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida,en fech.....