es por lo que éste tribunal ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA; en consecuencia, se ordena la notificación de las partes intervinientes, con el objeto que, pasados que sean diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra y así dar continuidad al íter procesal. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
Se libraron boletas de notificación.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:.....