En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano BUENAVENTURA SAMIR ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.426.411, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MR. FREEZE, C.A.", del mismo domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), bajo el número 23, tomo 16 de los libros respectivos, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA, y ORLANDO PEÑA venezolanos, mayore.....