En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR ABREU TORRES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V - 4.491.273, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.058, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano, VICENTE ACUÑA CORNEJO, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V - 6.296.982, domi.....