es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.191, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INMOVIVIENDA BIENES RAÍCES, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Uno (2001), bajo el N° 21, tomo A-2, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, contra los ciudadanos OLINTO JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de l.....