En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 202 ejusdem. Se le hace saber a la parte actora, que la declaratoria de perención de la instancia conlleva inexorablemente la consecuencia establecida en el artículo 204 de la Norma Adjetiva Laboral, esto es, la prohibición de intentar nuevamente la acción hasta que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir del momento en que quede definitivamente firme la presente decisión. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, esto dado por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 283 de la Norma Civil Adje.....