es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALIM JOSÉ FAYAD AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.206.887, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por el Abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.216.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.345, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano SERGIO MARÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.792.504, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente.....