Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ Y ESTHER LILIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-5.369.988, y V-21.706.672, y civilmente hábiles, según Acta expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 94, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del Año 1994, inserta a los 140, 141, y sus vueltos.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, e igualmente haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado.....