Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, del Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, PARTIDA Nº 84, del adolescente: OMITIR NOMB.....