DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 32,2 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 465.750,oo). Se establecen dos bonos especiales, un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO .....