DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OMAR ALFONSO MORA CONTRERAS y JUANA HERRERA TORRES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio, Libertador del Estado Mérida, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges como se ha venido ejerciendo. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños, la seguirá ejerciendo su legítima madre ciudadana JUANA HERRERA TORRES. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre sigue con la obligación a.....