DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA LACRUZ, ya identificada, en contra del ciudadano: PEDRO CELESTINO ZERPA MEJIAS, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia se ratifica la Obligación alimentaria acordada por este Tribunal, fecha 28 de julio del 2006, es decir, en la cantidad de 39,0 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de quinientos doce mil Trescientos veinticinco bolívares (512.325,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el bono de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO.....