este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección y representación legal de la niña WAIKA GIULLERMINA REYEZ RIVAS, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconociendo la madre su responsabilidad en relación a su hija; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-