´Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSÉ SOSA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.944, domiciliado en el sector Bella Vista, calle Lara, parte alta, casa N° 13, municipio Campo Elías (Ejido), parroquia Matriz del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.930, con domicilio procesal en El Vallecito, sector Mocaqueteos, vía principal, al lado de la Sub Estación de Corpoelec, casa N° 02, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.-
SEGUNDO: la presente decisión, es publicada dentro del lapso legalmente estable.....