CAPITULO IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: CLAUDIO MARTIN FLORES RANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.230.155, de este domicilio, en representación del ciudadano JORGE LUIS RIERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.444.012, soltero, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.001.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.464, de este domicilio hábil, Falta de Representa.....