SEGUNDO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.694.774, domiciliado en el Capador, sector La Capellanía, de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido Jurídicamente por el ciudadano abogado DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.086.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.764, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), todo ello conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo 2013, sentencia Nº 635, expediente N°.....