PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADQUISICION DE LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la Sociedad Mercantil MOTEL VILLA RICARDO, C.A, en contra de los ciudadanos CARLOS BENJAMIN SIMO SEGURA, GLORIA ANGELICA SIMO MORENO y las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SIMO HERNANDEZ, CATTI ELIZABETH SIMO HERNANDEZ, ADRIANA BEATRIZ SIMO HERNANDEZ y CARLA DANIELA SIMO HERNANDEZ anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en los artículos 772, 1.977 y 1.961 del CC.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara como propietario del inmueble objeto de controversia, a la Sociedad Mercantil MOTEL VILLA RICARDO, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, RIF J- 09021479-8 debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07/ABRIL/1986, bajo el N° 54, Tomo A-3 y posteriormente modificada a Compañí.....