Como se observa de la revisión de las referidas decisiones, publicadas y de su conocimiento público, se considera que el presente juicio de Indemnización de daños y perjuicios", presenta identidad de partes, objeto y causa evidenciados de copiadores de este Tribunal, y de las publicaciones hechas en la web, que también podrá observar el Tribunal a quo, ya que la referida causa en el 2015 cursó y fue decidida por esa instancia tal como se señala ut supra, en tal sentido, evidenciándose COSA JUZGADA, en el presente juicio, conocido en esta instancia con el guarismo 05599, y en primera instancia con el número 24.469, no le queda otra alternativa a este Tribunal Superior que declarar la IMPROCEDENCIA de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. A así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma.....