DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELIZABETH MOLINA RUJANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.716.346, a los ciudadanos FLORENCIO MOLINA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.296.134 (en su condición de padre) y TERESA DE JESUS RUJANO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.994.670 (en su condición de madre). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y .....