´En atención a las normas que rigen el procedimiento de las demandas de interdictos restitutorios, así como las jurisprudencias ut supra trascritas, observa quien aquí administra justicia que la parte accionante no demostró en forma alguna, indispensables mediante testimoniales en modo, tiempo y el espacio, ad initio como lo impone la ley, la ocurrencia del despojo, razón por la cual, siendo que uno de los requisitos indispensables para la admisibilidad de este tipo de querella interdictal resulta ser, que se demuestre el despojo de la posesión del bien del accionante, resulta forzoso para quien suscribe negar la admisión a la presente acción por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil´