Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la ciudadana ALBIS COROMOTO PARRA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.922.858, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00026-2025, de fecha 19 de junio del año 2025, la cual, se encuentra contenida en el Expediente Administrativo Nro. 046-2022-01-00214, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: LA NULIDAD del acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00026-2025, de fecha 19 de junio del año 2025, la cual, se encuentra contenida en el Expediente Administrativo Nro. 046-2022-01-00214, y que declaro SIN LUGAR el Reenganche......