En consecuencia, en virtud de la falta de idoneidad y la indebida equiparación cuantitativa de la prohibición de enajenar con la figura procesal del embargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 586 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE e INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de "Prohibición de Enajenar, Vender o Transferir por el doble de la cantidad ", formulada por la ciudadana BERTINA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.088.093 , actuando en su condición de propietaria de la firma personal "BETY STILOS", asistida por los profesionales del derecho LUIS RODOLFO SIERRA V.....