CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos UGO GABBI VIAPPIANI Y CLARA MARIA TABLANTE GARRIDO, en consecuencia, se ordena a la oficina de la Secretarìa Municipal del Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos Hugo Gabbi Viappiani y Clara Maria Tablante Garrido, inserta bajo el numero N° 12, de fecha 15 de Agosto de 1955, en la oficina de la Secretarìa Municipal del Consejo Municipal Libertador, Municipio Libertad.....