este Tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de mayo de 2026, por los ciudadanos LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CAÑON DAVILA, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio FLORELIA GALLO RINCON, contra la decisión interlocutoria de 14 de mayo del corriente año, proferida por el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que, por rendición de cuentas, sigue el apelante contra las ciudadanas CARMEN AURORA CAÑON DE OLAYA y MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en las razones allí expuestas, negó la medida cautelar innominada, solicitada por la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas