´Observa este Juzgador que en la señalada fecha 28 de octubre de 2025, la parte demandada ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA (ya identificada), debidamente asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas manifestando a este Tribunal que: ...por cuanto convengo con la pretensión del actor EN DISOLVER Y LIQUIDAR la empresa AUTO MOTO STORE C.A., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO DE COMERCIO , NUMERAL 5 Y 6 DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO, Y 1679 CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en consecuencia y para demostrar la viabilidad de la disolución y liquidación de la compañía promuevo las siguientes", es por lo que considera quien aquí decide que se tiene como procedente lo planteado sobre la disolución y liquidación de la sociedad mercantil AUTO MOTO STORE C.A., plenamente identificada en autos.´