PRIMERO: Sin lugar el punto previo de inadmisibilidad de la demanda propuesta por el abogado en ejercicio JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la defensa de fondo, referida a la falta de cualidad del apoderado actor para ejercer la presente acción, presentada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA.
TERCERO: Sin lugar la tacha de falsedad, propuesta por los ciudadanos MARÍA OTILIA AGOSTINI ALVAREZ, CARMEN CONSUELO AGOSTINI viuda de ZARZALEJO, CARMEN YOLANDA AGOSTINI DE MORALES, GLORIA AGOSTINI DE RODRÍGUEZ, DOLCE GIOBANNA AGOSTINI DE AMEIJEIRAS, MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA, MARÍA TERESA AGOSTINI SANTAROMITA, FREDDY GERARDO MOLINA AGOSTINI y FLAVIA ANTONIA AGOSTINI DE MARQUINA, en contra de la ciudadana ALBINA ANTONIA CUEVAS, plenamente identificados en autos, la tacha efectuada con respecto al documento público contentivo del testament.....